REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de enero del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Seguido, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: IRMA GUILLEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 3.004.768, en su carácter de parte apelante a la decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), representada por el Abogado LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.707.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452, y la ciudadana MERY GUILLEN DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.001.160, en su carácter de beneficiaria de la medida de protección, representada por el Abogado RICHARD JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.305.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.393, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

De las actas que conforman el presente expediente, de la inspección realizada por este Juzgado Superior Agrario en fecha trece (13) de enero del año en curso, y de las jurisprudencias anteriormente transcritas, es que esta sentenciadora concluye, que no se evidencian actividad agraria que pudo haber sido interrumpida, paralizada o destruida, ni los requisitos de probabilidad entre los que resalta el “periculum in damni” el cual es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra para decretar una medida autónoma de naturaleza agraria, tal como fue decretada y ratificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha primero (01) de julio de 2013 y ratificada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, respectivamente, y a juicio de esta Alzada decretar una medida que no cumpla con los requisitos y los extremos establecidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para acordar una cautela, es excederse del poder cautelar dado por la ley en comento ya que dichas medidas especialisimas, buscan proteger al colectivo y la infraestructura agro-productiva de la Nación, no sólo a nivel económico sino también social, es decir, actividades que impactan a la sociedad venezolana, cuya paralización afectaría no los derechos de uno sino los derechos de todos. Y ASÍ SE DECIDE.-

No obstante, observa quien aquí decide luego del estudio del presente expediente, que la pretensión y por consiguiente el medio escogido por los solicitantes, va dirigida a resolver un conflicto entre particulares, por lo cual la medida de protección solicitada, no es el medio adecuado para darle solución a la controversia planteada en el escrito de solicitud, lo más idóneo es que sea sustanciada por el procedimiento correspondiente en cumplimiento a la normativa legal, tipificado en el articulo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, pues el poder cautelar del juez agrario no puede ser utilizado para resolver conflictos de esta naturaleza ya que se estaría desvirtuando el espíritu y propósito de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE. -
-VII-
-DISPOSITIVO-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR en los términos de esta Alzada, el recurso de apelación ejercido por el Abg. LUIS ALBERTO SALAS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA GUILLEN PEREIRA, contra la decisión dictada por el Juzgado a-quo en fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013) y ratificada en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil trece (2013).

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), mediante la cual le otorgó medida autónoma de protección a la producción, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo denominado La Merideña, sector Caño Negro, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a favor de la ciudadana MERY GUILLEN DE SUÁREZ y ratificada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013).

TERCERO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, ordene notificar a los organismos competentes de la revocatoria de la presente medida.


CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

QUINTO: La presente sentencia oral se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: Se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.

SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA


EL ALGUACIL,


CARLOS JAVIER FERNÀNDEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.