REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, Dieciséis (16) de enero de 2014
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE: 00090
EXPEDIENTE PRINCIPAL: 03243
MOTIVO: Apelación (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA).-
RECURRENTE: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, Apoderado Judicial de la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.230.

CONTRARECURRENTE: AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 2.456.419, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.727, Apoderado Judicial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16 y 14 años de edad, respectivamente.

RECURRIDA: Sentencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
I
Conoce este Tribunal Superior del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificados a los autos, contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), se recibió el presente recurso, el cual se le dio entrada, mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014), se recibió del Abogado recurrente, escrito de formalización en relación al recurso de apelación ejercida y el día 147 de enero de 2013 se recibió escrito de contradicción de alegatos por la parte contra recurrente.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante.
II
Este Tribunal Superior para decidir observa que, la parte recurrente tiene la obligación de comparecer a la audiencia del recurso de apelación con la finalidad de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de declarar la Alzada desistido el recurso, tal como lo disponen los artículos 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es del tenor siguiente:
Articulo 488-C: “En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Subrayado de esta Alzada).
La norma supra indicada dispone que la parte apelante tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación con el fin de formular sus alegatos y defensas de manera oral, pública y contradictoria, imponiéndosele así al apelante una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa para el recurrente, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe ser interpretada por el operador de justicia como desistimiento al recurso de apelación.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente aún cuando presento escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso legal establecido, no compareció a la audiencia de apelación que había sido fijada para el día 16.01.2014, como consta en el folio 249; motivo por el cual debe esta Alzada declarar desistido el recurso, y así se declara.


III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo único DECLARA DESISTIDO el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO contra la sentencia dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 14 de noviembre de 2013. SEGUNDO: como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia recurrida de fecha 14 de noviembre de 2013, por el referido Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°

La Jueza,

Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria,

Yelimar Vielma Marquez.

En esta misma fecha se publicó a las 12 del medio día.

La Secretaria,

Yelimar Vielma Marquez.