REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de enero de 2014
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003924
CASO : LP02-S-2014-003924
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día 10 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MEZA, Venezolano, natural del Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 04-09-1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 15.922.756, ocupación u oficio Obrero, hijo de Maria Margarita Meza ( V ) Jorge Sánchez (V), residenciado en: San Jacinto, el rincón alto, casa S/N casa de color azul, Municipio Libertador del estado Mérida o dejar la boleta de citación en la casa de la señora Nelly del consejo comunal, teléfono Nº 0426- 796-44-28, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 99 del Código Penal Vigente y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente( identidad omitida) según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día 16 de julio 2013, aproximadamente a 5:00 p.m. en la avenida Fernández Peña, Sector el Ceibal, casa Nº 24-81, Municipio Campo Elías del Municipio Campo Elías del estado Mérida, lugar este en que se encontraba la adolescente, por ser su residencia, haciéndose presente su progenitor el imputado de autos, comenzando a insultarla con palabras obscenas a ella y a su abuela materna, porque ella le dijo que le arreglara la puerta del cuarto que el mismo se la había dañado, lo cual molesto a el ciudadano JOSE ENRIQUE MEZA y este sin mediar palabra la golpeo en la cara, no siendo la primera vez que sucede.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano JOSE ENRIQUE MEZA, son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 99 del Código Penal Vigente y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente( identidad omitida) según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. . El delito de VIOLENCIA FISICA contempla una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contempla una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del, proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado JOSE ENRIQUE MEZA Venezolano, natural del Mérida Municipio Libertador, nacido en fecha 04-09-1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 15.922.756, ocupación u oficio Obrero, hijo de Maria Margarita Meza ( V ) Jorge Sánchez (V), residenciado en: San Jacinto, el rincón alto, casa S/N casa de color azul, Municipio Libertador del estado Mérida o dejar la boleta de citación en la casa de la señora Nelly del consejo comunal, teléfono Nº 0426- 796-44-28, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: JOSE ENRIQUE MEZA, las siguientes condiciones. 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal 2. Cumplir con trabajo comunitario en el consejo comunal ubicado en el Rincón alto de San Jacinto, Municipio Libertador Estado Mérida; dicha trabajo comunitario deberá ser de dos horas semanales por seis (6) meses. Debe consignar constancia de cumplimiento.3.- No volver a incurrir en actos violencia ni hostigamiento en contra de la victima. 4- No portar armas de ningún tipo y mantener trabajo estable. SEGUNDO: Acudir tanto la victima, la representante de la victima y el imputado hasta el equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida el día de hoy 10-01-2014 a las 10:00am de la tarde respectivamente. Específicamente psicólogas. TERCERO: Acudir a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MEZA. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 13 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.







ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL