REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de enero de 2014
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002284
CASO : LP02-S-2014-002284
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 15 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 11-04-1975 , de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº E- 83658096, ocupación u oficio comerciante, hijo de Edelmira Suárez Martines ( V) y padre no lo conoció, residenciado en: barrio la parada, manzana 11, casa 461, sector villa rosario Colombia. (dirección de trabajo: Calle 03, Nº 6-11 esquina de lagunitas san Antonio del Táchira), teléfono Nº 0424/7803139, por la presunta comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY MARLEY SAYAGO ROJAS.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día 04 de octubre de 2007, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, en la vivienda en común que tenia con la ciudadana SANDY MARLEY SAYAGO ROJAS, luego que esta lo denunciara por maltrato físico, en el sector Pueblo nuevo, casa Nº 3-18, del Municipio Libertador del estado Mérida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, es el delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDY MARLEY SAYAGO ROJAS, cuya pena en el caso del delito de Amenaza, es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado JUAN CARLOS SUAREZ colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 11-04-1975 , de 38 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº E- 83658096, ocupación u oficio comerciante, hijo de Edelmira Suárez Martines ( V) y padre no lo conoció, residenciado en: barrio la parada, manzana 11, casa 461, sector villa rosario Colombia. (Dirección de trabajo: Calle 03, Nº 6-11 esquina de lagunitas san Antonio del Táchira), teléfono Nº 0424/7803139, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: JUAN CARLOS SUAREZ las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario. 2. Cumplir con trabajo comunitario en la unidad educativa V.E.N. Republica de Cuba San Antonio del Táchira punto de referencia punto de control de poli-Táchira dos cuadras mas arriba; dicha trabajo comunitario deberá ser de dos horas semanales por 6 meses. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- Se le impone las medidas de protección a la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; no volver a incurrir en actos de violencia contra la victima. SEGUNDO: Acudir tanto la víctima como el imputado hasta el equipo interdisciplinario con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida el día 15 de Enero del 2014 a las 3:30 y 4:00 P.M. Específicamente psicólogas. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 16 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL
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