REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de enero de 2013
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003237
CASO : LP02-S-2013-003237
AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Cuarta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 10 de enero de 2014, a cargo de la Abg. DILU ESTRELLA PAREDES, en la cual solicita una prórroga de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 103 ejusdem.
PRIMERO
Visto el escrito de la fiscal Décima Cuarta donde solicita se acuerde una prorroga de 90 días de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 103 ejusdem, para presentar acto conclusivo correspondiente, en la causa signada con el Nº LP02-S-2013-003237, donde figura como victima ( identidad omitida, según lo establecido el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como imputado el ciudadano RAMIREZ SANCHEZ JESUS ALFONSO venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.780, fecha de nacimiento 24/11/1957, domiciliado en Mucunutan, La Toma, casa s/n, Municipio Santos Marquina, del estado Mérida, telefono 0416-7771665, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( ABUSO SEXUAL A NIÑAS), en razón que faltan diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece
"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días." (Subrayado tribunal)
y el artículo 103 eiusdem
"Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados él partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ,. (Subrayado tribunal)
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla el debido proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que desde el día que la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público acordó el inicio de la investigación el 21 de octubre de 2013 y realizó la solicitud de prorroga en fecha 09 de enero de 2013, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma, por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de noventa (90) días adicionales para que presente el acto conclusivo, a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, a partir del
17 de enero de 2014. Y ASI SE DECIDE.
Remítase a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cúmplase. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19,26, 253 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 23 días del mes de enero de 2014. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-
|