REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de enero de 2014
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000182
CASO : LP02-S-2014-000182
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud fiscal Nº MP-29517-2014 de fecha 14-02-2014, suscrito por la Abg. LUZ ELENA VILLAREAL LAGUNA fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia para la defensa de la mujer, solicitando orden de allanamiento a la residencia del ciudadano: JUAN CARLOS FARIAS, la cual se practicara en La Finca la Rosa Mística, Sector Las Malvinas, casa s/N, fachada Principal de color rosado con blanco, con puerta de color negro, techo de zinc, Caño Tigre, Municipio Zea, del estado Mérida. A tal efecto, consigno: denuncia de la victima de fecha 20 de enero de 2014, suscrito por la Dra. LUZ ELENA VILLAREAL LAGUNA; escrito de Orden Fiscal de Inicio de Investigación Penal, de fecha 20 de enero de 2014, solicitud de allanamiento 14F21-0272-2014.
Así las cosas, este Juzgado Segundo de Control, observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano JUAN CARLOS FARIAS, la cual se practicara en La Finca la Rosa Mística, Sector Las Malvinas, casa s/N, fachada Principal de color rosado con blanco, con puerta de color negro, techo de zinc, Caño Tigre, Municipio Zea, del estado Mérida. Lugar donde presuntamente podría encontrarse armas de fuego, que guardan relación con la presente causa. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico relacionados con una investigación signada con la causa Nº :LP02-S-2014-000690, Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Tovar.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Tovar, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano: JUAN CARLOS FARIAS, la cual se practicara en La Finca la Rosa Mística, Sector Las Malvinas, casa s/N, fachada Principal de color rosado con blanco, con puerta de color negro, techo de zinc, Caño Tigre, Municipio Zea, del estado Mérida, lugar donde presuntamente podría encontrarse armas de fuego, que guardan relación con la presente causa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Mérida, a los 14 días del mes de enero de 2014.
ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
|