REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de enero de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004716
CASO : LP02-S-2013-004716

AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE MEDIDA

PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de fecha 15 de enero de 2013, suscrita por la abogada YULISSA ADRIANA MOLINA MORET, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.366, con domicilio procesal en la Avenida Las Ameritas, Mercado Principal, Primer Piso, Oficina 65, defensora técnica del ciudadano JAIRO ANDRES RIVAS RIVAS, donde solicita a este Tribunal, una audacia especial para que sean revisada las medidas impuestas al imputado de autos en audiencia de presentación en flagrancia de fecha 27 de diciembre de 2013.
Es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Al realizar un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia:

SEGUNDO
ANTECEDENTES

1.-En fecha 27 de diciembre de 2013, se realizo Audiencia de presentación de imputado (flagrancia) en la persona del ciudadano JAIRO ANDRES RIVAS RIVAS.


2.- Se acordó la aprehensión del ciudadano JAIRO ANDRES RIVAS RIVAS, como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

3.- En dicha Audiencia se precalificaron los delitos como Violencia Física Agravada establecido en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.3 ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL PÉREZ, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 32A y la circunstancia agravante del artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del niño con identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

4.-En la Audiencia de presentación de imputado se acordó las siguientes medidas de coerción personal al ciudadano JAIRO ANDRES RIVAS RIVAS. Las establecidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en concordancia con el articulo 92.7 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en recibir tres (3) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

5.- Se acordaron medidas de protección y seguridad a la victima las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: “Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.” “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”. “Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

6.-Riela al folio 15 de fecha 26 de diciembre de 2013, acta policial, del Centro de Coordinación Policial timotes suscrita por los funcionarios Arias Sneyder y Pedro Matteus .

7.-Riela al folio 17 informe medico realizado a la victima.

8.-Riela al folio 20 Inicio de Investigación de fecha 26 de diciembre de 2013, suscrito por la Fiscal Vigésima Dra. TERESA DE JESÚS GUZMAN ALTUVE.

TERCERO
MOTIVACIÓN

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, el examen y revisión de las medidas, en el marco del vigente proceso penal, tiene por objeto, permitirle a los procesados por delitos, acudir ante el juez competente, a los fines de solicitarle la revisión y cambio de medida inicialmente impuesta, bien porque la medida tomada resulta desproporcionada con el hecho imputado objeto del proceso, o bien porque los motivos que originaron la privación de libertad del imputado ya no existen o han variado al momento de la solicitud de modo tal que permiten la imposición de una medida menos gravosa.
En tal sentido, estima este juzgador que los elementos sustantivos y cautelares que dieron lugar a las medidas descritas anteriormente no han variado y por el contrario se mantienen incólumes.
Entonces este Tribunal considera que lo ajustado a derecho, es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa técnica como es la realización de una audiencia para la revisión de medidas impuestas.
Consiguientemente, para este Tribunal resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medidas acordadas en la Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 27 de diciembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Único: Niega lo solicitado por la defensa técnica como es la realización de una audiencia para la revisión de medidas impuestas en la presente causa al ciudadano JAIRO ANDRES RIVAS RIVAS, estima este juzgador que los elementos sustantivos y cautelares que dieron lugar a las medidas descritas anteriormente no han variado y por el contrario se mantienen incólumes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.







ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.






ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Sria.-