REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de enero de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003147
CASO : LP02-S-2013-0003147
AUTO FUNDADO DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: SAHIR BERLIN ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.193, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, de fecha 04/11/ 2013, asistido por la abogada: Maria Gabriela Rondón, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.839, mediante el cual solicita al Tribunal: la entrega del Vehiculo de las siguientes características: PLACA: AB3B44L; SERIAL DEL MOTOR: 16 FMJ13LO6010; MARCA: UNITED MOTORS; MODELO: MAX/150/2; AÑO: 2013; COLOR: ROJO; CLASE: MOTO; TIPO MOTOSICLETA; USO: PARTICULAR; nº DE PUESTOS: 2; Nº DE EJES 2; TARA: 110; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Consignó los documentos que acreditan la propiedad sobre el bien solicitado.
La presente solicitud obedece que dicho vehiculo no presenta ninguna solicitud alguna, por parte de los organismos de Transito Terrestre, ni ningún otro organismo y el mismo fue adquirido por el solicitante de forma licita y lo requiere para su uso y transporte.
Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y medidas, con competencia en delitos de violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida. De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.
De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos, asimismo se deja constar la negativa de dicha entrega, por parte de la Representación Fiscal, aun cuando fue convocada a una Audiencia, la cual en este Caso, resultaría inoficiosa realizar.
En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: SAHIR BERLIN ROJAS INDRIAGO, en razón del Documento Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 10 de octubre de 2013, de las siguientes características: PLACA: AB3B44L; SERIAL DEL MOTOR: 16 FMJ13LO6010; MARCA: UNITED MOTORS; MODELO: MAX/150/2; AÑO: 2013; COLOR: ROJO; CLASE: MOTO; TIPO MOTOSICLETA; USO: PARTICULAR; nº DE PUESTOS: 2; Nº DE EJES 2; TARA: 110; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por ante este Despacho por el ciudadano: SAHIR BERLIN ROJAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.421.193, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en razón del Certificado de Registro de Vehiculo PLACA: AB3B44L; SERIAL DEL MOTOR: 16 FMJ13LO6010; MARCA: UNITED MOTORS; MODELO: MAX/150/2; AÑO: 2013; COLOR: ROJO; CLASE: MOTO; TIPO MOTOSICLETA; USO: PARTICULAR; nº DE PUESTOS: 2; Nº DE EJES 2; TARA: 110; CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS; SERVICIO: PRIVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Se insta al solicitante aportar a este Tribunal dirección del estacionamiento donde se encuentra dicho vehiculo, a los fines de librar oficio de entrega del mismo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-








ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.














ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste