REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de enero de 2014
203º y 154º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000949
CASO : LP02-S-2013-000949
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).
Por cuanto el día 30 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, Venezolano, natural del Mérida Municipio Libertador , nacido en fecha 21-02-1964, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº 9.470.262, ocupación u oficio electricista, hijo de Silvia Avendaño ( V ) Baudilio Albornoz (F), residenciado en: Sector las mercedes partes Alta de los Llanitos de Tabay casa S/N punto de referencia subiendo por la escuela, teléfono Nº 0426- 5469241, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS.
ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El día 16 de junio de 2012, aproximadamente a las 05:30 p.m., cuando la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, llego a su residencia ubicada en los Llanitos de Tabay, Sector Las Mercedes, parte alta, casa s/n, su cónyuge JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO comenzó a discutir con ella, en ese momento la lanzo a la cama y lanzo sobre ella todo tipo de objeto que encontró en la peinadora, de igual manera le propino golpes por la cabeza y piernas, sufriendo edema localizado en la región parietal izquierda.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS. El delito de VIOLENCIA FISICA contempla una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excede de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente a la suspensión condicional del proceso, establecidos en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado: JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal 2. Cumplir con trabajo comunitario en el consejo comunal Capilla las Mercedes ubicado en el sector Capilla las mercedes los llanitos de tabay Municipio Santo Marquina del Estado Mérida; dicha trabajo comunitario deberá ser de dos horas semanales por seis (6) meses. Debe consignar constancia de cumplimiento. 3.- No volver a incurrir en actos violencia ni hostigamiento en contra de la victima. 4- No portar armas de ningún tipo y mantener trabajo estable, CUARTO: Acudir el imputado a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario, con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial Penal del estado Mérida QUINTO: Se acuerda las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. SEXTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 31 días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.
ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.
ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA JUDICIAL En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.
|