REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de enero de 2014
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0000110
CASO : LP02-S-2013-0000110

EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia del folio ochenta y cuatro (84) Acta de defunción Nº 120, del libro Nº 1 remitida a solicitud de este despacho acta de defunción de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la oficina o unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 09 de diciembre de 2013, en la cual se evidencia que el acusado JOSÉ TITO ESCALANTE MORALES, a quien se le sigue Proceso Penal, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Protegida). Se evidencia de dicha acta de defunción que falleció a causa de “Hipoxia severa, insuficiencia respiratoria aguda, asfixia mecánica, (ahorcadura), hecho ocurrido en su casa, ubicada en la aldea Santa Bárbara de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida.
Ahora bien, por cuanto la muerte del imputado constituye causa de extinción de la acción penal, corresponde al tribunal dictar el respectivo auto de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300, numeral 3.del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: (…)3.- La acción penal se ha extinguido…”. Así mismo el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado…” Igualmente (sic) el artículo 103 del Código Penal establece “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” No obstante, observa este Juzgador, que constatado la muerte del imputado JOSÉ TITO ESCALANTE MORALES, la figura jurídica aplicable es la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ejusdem, concatenado con el artículo 103 del Código Penal.
En relación al primer articulado, antes mencionado, debe entenderse que el principal efecto jurídico procesal del Sobreseimiento de una causa, es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, bien sea en la fase de investigación o preparatoria, considerándose por terminado dicho proceso de manera definitiva, en razón de una de las causales expresamente prevista en la Ley, ya que impide su prosecución, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido, seguida a una persona la cual es considerada como procesado hasta tanto no se establezca responsabilidad penal alguna mediante sentencia firme.
En consecuencia, de las actas procesales se desprende que el imputado, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ TITO ESCALANTE MORALES, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Protegida), falleció a causa de “Hipoxia severa, insuficiencia respiratoria aguda, asfixia mecánica, (ahorcadura), hecho ocurrido en su casa, ubicada en la aldea Santa Bárbara de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida y lo ajustado a derecho es declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO, y decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ejusdem, concatenado con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO JOSÉ TITO ESCALANTE MORALES, a quien se le sigue Proceso Penal, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Protegida). Se evidencia de dicha acta de defunción que falleció a causa de “Hipoxia severa, insuficiencia respiratoria aguda, asfixia mecánica, (ahorcadura), hecho ocurrido en su casa, ubicada en la aldea Santa Bárbara de Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, y decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ejusdem, concatenado con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía. Remítase la presente decisión al archivo judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y cúmplase. Dada firmada y sellada en el despacho de este Tribunal a los seis (06) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014).



ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
La Scria.-