REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de enero de 2014
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000083
CASO : LP02-S-2014-000083

AUTO FUNDADO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, Fidel Leonardo Monsalve Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.904, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 21.862, con domicilio Procesal en la Urbanización San Antonio, calle 3, Quinta Guadalupana, Nº 0-23, Mérida estado Mérida, teléfono 0414-7451616, mediante el cual presenta documentos de los ciudadanos: NAVA CAÑAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.103.778, domiciliado en la urbanización Carabobo, Vereda, 24, Nº 13, Sector B, Municipio Libertador, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida estado Mérida y ZAMBRANO RAMIREZ MARIA EGLIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.805, domiciliado en la Población de Tovar, calle Isaías Medina, casa Nº 40, barrio Wilfredo Omaña, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del estado Mérida, para que sirvan de fiadores en la presente causa del ciudadano ANTTHONY MIGUEL MORE NAVA, imputado por el Ministerio Público por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSCOLÓGICA Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, con el agravante establecido en el artículo 65 numeral 6 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBANI CATHERINE PARRA MÁRQUEZ. Este Tribunal, observando que los fiadores ofrecidos cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 244 del Código Orgánico Procesal, acepta los mismos, quienes deberán suscribir acta comprometiéndose a que el imputado cumpla con las presentaciones acordadas, a que asista a los llamados que le realice el Tribunal y a pagar por vía de multa la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias cada uno, en caso de que el imputado evada el proceso. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa, a los fines de que presente los fiadores ofrecidos y suscriban dicha acta.
Por otra parte, el imputado deberá comprometerse a: 1.- prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 2.- Asistir a tres (03) charlas ante el equipo multidisciplinario de este circuito Judicial Penal 3.- Presentarse ante la sede del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas cada ocho (8) días. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima en la presente causa y obligación de presentarse las veces que sea requerido ante el despacho fiscal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez suscrita por los fiadores el acta respectiva. Así mismo, se acuerda el traslado del ciudadano ANTTHONY MIGUEL MORE NAVA, a este Tribunal el día para el día miércoles 08 de enero del 2014 a las 09:00 a.m. a los fines del levantamiento del acta compromiso correspondiente.

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta a los ciudadanos: NAVA CAÑAS LUIS ALBERTO y ZAMBRANO RAMIREZ MARIA EGLIS como fiadores, quienes deberán suscribir acta compromiso; luego del cual el imputado ANTTHONY MIGUEL MORE NAVA deberá comprometerse a cumplir con las condiciones indicadas en este auto. Líbrense las boletas correspondientes y trasládese al imputado a los fines de que suscriba acta de compromiso junto a los fiadores.


ABG. ARQUIMEDES RAMON MONZON HERNANDEZ
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUN AL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MERIDA







LA SECRETARIA


ABG. ELIANA BARRIOS
Se libró Boleta de Traslado No.________ y de Notificación Nº________________.
Conste.