REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNINICIPIOS
CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 13-188.
SOLICITANTES: POLICARPA CASTILLO ALFONSO, FELIPE JESUS GONZALEZ CASTILLO Y MARIA FERNANDA GONZALEZ CASTILLO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 de noviembre de 2013.
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana POLICARPA CASTILLO ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V- 16.439.019, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Residencias Altamira, Torre B, apartamento PH-1, Ejido, Estado Mérida, asistida por el Abogado en Ejercicio LIBIO CÉSAR LOPEZ ARELLANO, títular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, quien solicita se le declare, junto a los Ciudadanos MARÍA FERNANDA GONZALEZ CASTILLO y FELIPE JESÚS GONZALEZ CASTILLO hijos del causante, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.197.599 y V- 15.982.868, respectivamente, y hábiles, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítima esposa, la primera hijos los restantes, del causante ciudadano FERNANDO FELIPE GONZÁLEZ EIZAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.270, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2.013).
Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, se admitió dicha solicitud, dándole el curso de Ley correspondiente, fijando oportunidad para oír las declaraciones de los testigos MARÍA MERCEDES OMAÑA ROJAS Y JOSÉ TRINIDAD PEÑA MERCADO, para el día lunes 18 de Noviembre de 2013, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. en su orden. Igualmente se acordó librar un Cartel de Notificación, según las previsiones del Articulo 233 Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los Sucesores desconocidos que se califique con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación acudan a formular oposición a la presente solicitud, folio 10 y vto.
Mediante diligencia que obra al folio 12, de fecha 15 de Noviembre de 2013, la solicitante, POLICARPA CASTILLO ALFONSO, asistida por el Abogado LIBIO CÉSAR LOPEZ ARELLANO retiró el Cartel de Notificación, para la respectiva Publicación.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. Comparecieron los Ciudadanos: MARÍA MERCEDES OMAÑA ROJAS Y JOSÉ TRINIDAD PEÑA MERCADO rindiendo sus declaraciones, folios 13, 14, y sus vtos.
Mediante diligencia de fecha 21-11-2013, suscrita por la solicitante, asistida de Abogado consignó un ejemplar del Diario “ El Nacional”, del 20 de Noviembre de 2013, página 05, donde aparece Publicado el Cartel de notificación ordenado por este Tribunal. Folio 15.
Consta al folio 17, auto del 21 de Noviembre de 2013, ordenando agregar el cartel de Notificación a la solicitud correspondiente.
PARTE MOTIVA:
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril del 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa. Dichas potestades abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentra la de Únicos y Universales Herederos, en concordancia con el Articulo 1, de la RESOLUCIÓN Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Cual le atribuye competencia Ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas en el ámbito Nacional, y que se mantendrán ambas competencias tanto de Ejecución como de conocimiento.
DE LA PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante en sus condición de cónyuge que se le DECLARE junto a sus hijos FELIPE JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO y MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ CASTILLO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS, DEL CAUSANTE ciudadano FERNANDO FELIPE GONZALEZ EIZAGA.
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos POLICARPA CASTILLO ALFONSO, FELIPE JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ CASTILLO, y del Causante FERNANDO FELIPE GONZÁLEZ EIZAGA. Folio 2.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, Ciudadanos MARÍA MERCEDES OMAÑA ROJAS Y JOSÉ TRINIDAD PEÑA MERCADO, Folio 3.
Tercero: Acta de Defunción Nº 49, emitida en fecha 14 de Octubre del año 2013, por la Abg. ANA JOSEFINA BRICEÑO DE RODRÍGUEZ, Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde consta el fallecimiento del Causante FERNANDO FELIPE GONZÁLEZ EIZAGA, agregada en copia Certificada a los folios 4 en su vto al 5.
Cuarto: Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 24, expedida en fecha 16 de Agosto de 2013, por la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, donde consta la celebración del Matrimonio Civil entre los Ciudadanos FERNANDO FELIPE GONZÁLEZ EIZAGA y POLICARPA CASTILLO ALFONSO, en fecha 18 de Marzo de 1998. Folio 6 y su vto.
Quinto: Copia Certificada de Partida de nacimiento Nro. 307, del año 1982, donde consta el asentamiento de FELIPE JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO (folio 7 y vto.
Sexto: Copia Certificada de Partida Nro. 97, del año 1985, donde consta el asentamiento de MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ CASTILLO. (folio 8 y vto.)
PRUEBAS TESTIFICALES:
Consta a los folios 13, 14 y sus vtos, declaraciones de los Ciudadanos MARÍA MERCEDES OMAÑA ROJAS Y JOSÉ TRINIDAD PEÑA MERCADO , plenamente identificados, los cuales rindieron sus respectivos testimonios, este Juzgador les otorga todo su valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de procedimiento Civil, por cuanto en sus deposiciones concuerdan entre si, resultando contestes y confiables. Al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Así se decide.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare junto a sus hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante mediante las cuales se demostraron suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos POLICARPA CASTILLO ALFONSO, FELIPE JESÚS GONZALEZ CASTILLO Y MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ CASTILLO, en su condición de esposa la primera, e hijos los restantes, del causante ciudadano FERNANDO FELIPE GONZÁLEZ EIZAGA, plenamente, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2.013), este Sentenciador al verificar que se trata de documentos públicos que no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal previa notificación efectuada a través del Diario El Nacional, del 20 de Noviembre de 2013, página 05, donde aparece Publicado el Cartel de notificación, que corre agregado al folio 16 de las presentes actuaciones. Por las razones antes expuestas, quien Juzgador considera esta solicitud ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
LA DISPOSITIVA
En fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia ténganse como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERNANDO FELIPE GONZALEZ EIZAGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.270, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2.013), a los Ciudadanos POLICARPA CASTILLO ALFONSO, FELIPE JESUS GONZALEZ CASTILLO Y MARIA FERNANDA GONZALEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.439.019, . V- 15.982.868 y V- 16.197.599, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
Publíquese y cópiese. Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la sala de despacho, del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Ejido, a los trece (13) días del mes de Enero de 2014.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. NILSON JOSE PORRAS.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE/njpe
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