REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con competencia ordinaria.
Mérida, 20 (veinte) de enero de dos mil catorce.
203º y 154º

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue la ciudadana LEYDA JOSEFINA TORRES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.296.491, domiciliada en la Ejido, Estado Mérida contra la ciudadana MARY SANDY MORENO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.490, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 2013-41, se ABRE el presente cuaderno de medidas para proveer sobre las medidas solicitadas, al respecto el Tribunal observa:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y ASI SE ESTABLECE.-
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, este Juzgador considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra/señalados, y de conformidad a lo establecido en Artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con competencia ordinaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA: Ordenando a la ciudadana MARY SANDY MORENO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.712.490, retirar con carácter inmediato la cartelera fijada en la pared que sirve como fachada al apartamento Nº 8-1-2, Torre 8, de la Urbanización Terrazas del Ítalo, de la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; hasta la decisión definitivamente firme.-
EL JUEZ PROVISORIO

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

HOROSMAN ROJAS PEREZ
NJPE/njpe.-