JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Enero de dos mil Catorce.
203º Y 154º
EXPEDIENTE. Nº 8636
Visto el anterior convenimiento, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 127 y 130 del expediente, donde la PARTE DEMANDADA ciudadano JORGE RIMER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 684.082, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ABDON SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.003, de este domicilio y hábil, y el abogado RAUL ORLANDO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.031.681, en su condición de Apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE; en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: