REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº8560.
DEMANDANTE: DIGNA ROSA GUERRERO SANCHEZ, asistida por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra.
DEMANDADOS: KELLI DOMINGO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE FEBRERO DE 2013.
VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana Digna Rosa Guerrero Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.356.217, y hábil, asistida por el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619; POR COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano Kelli Domingo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº4.469.235.
El 14 de Febrero de 2013, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano Kelli Domingo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.469.235, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 27 de Febrero de 2013, la ciudadana Digna Rosa Guerrero Sánchez, parte actora, ya identificada, asistida de abogado, confiere poder apud acta al abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra….
El 24 de Abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna recaudos y boleta de citación sin firmar del ciudadano Kelli Domingo Quintero, por cuanto no fue posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 03 de Mayo de 2013, el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, solicita se proceda a la citación por carteles de la parte demandada conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 13 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena se libren los correspondientes carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de Mayo de 2013, el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, consigna los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demandada….
El 31 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena desglosar los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada….
El 19 de Junio de 2013, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó el cartel en la puerta de su residencia.
El 17 de Junio de 2013, el abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado actor, solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada….
El 22 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad litem de la parte demandada a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, titular de la cédula de identidad Nº8.044.050, y ordena notificar mediante boleta; en tal sentido deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos deberá prestar el juramento de Ley….
El 25 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 30 de Septiembre de 2013, la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº45.014, acepta el cargo recaído en su persona.
El 03 de Octubre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija para el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de juramentación de la ciudadana Leyda Parra como defensor judicial de la parte demandada.
El 08 de Octubre de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramentación de la abogada Leyda Parra Prieto. Se abrió el acto, hizo acto de presencia la mencionada abogada, se le identificó plenamente y prestó el juramento de Ley, aceptando el cargo recaído en su persona.
El 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano Kelli Domingo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº4.469.235, asistido de abogado, confiere poder apud acta al abogado Nelson Ramón Ruíz Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.653….
El 12 de Diciembre de 2013, el ciudadano Kelly Domingo Quintero, titular de la cédula de identidad Nº4.469.235, parte demandada en el presente litigio, a través de su apoderado judicial abogado Nelson Ramón Ruíz Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.653, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda, y solicita la cita en garantía, riela al folio 57 y vuelto del expediente.
El 13 de Diciembre de 2013, el Tribunal no acuerda con lo solicitado, la cita en garantía, por cuanto no acompañó como fundamento la prueba documental, de conformidad con el último aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
El 07 de Enero de 2014, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las once de la mañana.
El 08 de Enero de 2014, el abogado Nelson Ruíz Pineda, consigna en original contrato de garantía de responsabilidad civil para vehículos….
El 09 de Enero de 2014, el Tribunal no acuerda lo solicitado en virtud de que no consignó la prueba documental en el lapso establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil….
El 10 de Enero de 2014, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para la Audiencia Preliminar. Se aperturó el acto e hizo acto de presencia el abogado Nelson Ramón Ruíz Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº13.653, apoderado judicial de la parte demandada y expuso:
“Rechazo la estimación de la demanda por exagerada, en virtud de que el vehículo propiedad de la parte demandada fue adquirido por la cantidad de Bs.28.000,oo, y el avalúo levantado por el experto de transito, fue la cantidad de Bs.30.000,oo, no indicando que fue pérdida total, por lo que es inconcebible que un vehículo cuyo precio fue de Bs.28.000,oo presente daños por Bs.30.000,oo es decir fueron superiores a su valor real. Ratifico los testigos señalados en la contestación de la demanda. E igualmente mi representado es completamente inocente de la presente causa, por cuanto la ciudadana demandante fue la que tuvo la culpa, por cuanto fue ella la que impactó el vehículo de mi representado, ya que no acató en el momento del choque que el semáforo se encontraba en rojo para ella y en verde para mía representado…”.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE:
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
En este sentido, esta Juzgadora observa que sólo se presentó el apoderado judicial de la parte demandada y realizó sus alegatos pero no estableció los hechos que conviene y en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron: vehículo (1): Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa XXL621, año 1993, Tipo Spor Wagon, Color Verde, Uso Particular, Serial de Carrocería 1J4GZ78S5PC637486, propietaria del vehículo y misma conductora Digna Rosa Guerrero Sánchez; Vehículo (2): Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Placa JAA45N, año 1995, Tipo Spor Wagon, Color Rojo, Uso Particular, Serial de Carrocería C1S6WSV320427, propietario y mismo conductor el ciudadano Kelly Domingo Quintero.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) No existe controversia sobre los documentales que se encuentran agregadas al expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.
4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado y firmado por el funcionario Nestor Molina.
5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1) Existe controversia acerca del pago de los daños materiales exigidos en el presente juicio.
2) Existe controversia sobre la responsabilidad civil que tiene el demandado en el accidente de tránsito ocurrido.
3) Existe controversia sobre los daños materiales producidos a la Camioneta Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Placa XXL621, año 1993, Tipo Sport Wagon, Color Verde, Uso Particular, Serial de Carrocería 1J4GZ78S5PC637486, propietaria del vehículo y misma conductora la ciudadana Digna Rosa Guerrero Sánchez.
4) Existe Controversia sobre el pago exigido al demandado por los daños materiales ocasionados y exigidos en el libelo de la demanda, el cual asciende a un total de Bs.30.000,oo.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZA TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA