JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Enero de dos mil Catorce.

203º Y 154º

EXPEDIENTE. Nº 8509.

Visto el anterior Acto de Conciliación de las partes intervinientes en el presente juicio, celebrado por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del 2013, que corre inserto al folio 233 del expediente, donde la ciudadana YRENE DEL ROSARIO QUESADA DE PESTANA, PARTE DEMANDADA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº 11.465.562, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, de este domicilio y hábil y la ciudadana IRMA QUINTERO DE ARAUJO, PARTE DEMANDANTE venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 1.125.035, de este domicilio y hábil, Representada por su Apoderada Judicial abogada MARIA LUISA FLORES FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.373, de este domicilio y hábil, en fundamento a lo estipulado en los artículos 255 Y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la transacción en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos cumplida la obligación pendiente, Se dará por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: