REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003481
ASUNTO : LK01-X-2014-000003
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JOSUÉ DAVID CALDERÓN RONDÓN, en razón a que, conforme expone:
(…) Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez Provisorio de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2009-003481, seguida al imputado JOSUÉ DAVID CALDERÓN RONDÓN, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así: « En el día de hoy, catorce de enero de dos mil catorce (14.01.2014), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Antonio Peña, anteriormente identificado, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 90, 91, 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones; y al respecto expresó: "De conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico .Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2009-003481, debido a que en fecha 13-06-2011, según boleta de notificación N° 37-2011, fui designado y juramentado como Juez Provisorio del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado. En consecuencia, de la revisión de la presente causa, se evidencia que conocí y dicte el auto fundado, acordando la calificación en flagrancia de los acusados, el cual corre inserto a los folios 203 al 226, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 04, por haber emitido pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico .Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 21-01-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014175765 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014175764.
LA SECRETARIA