REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000241
ASUNTO : LP01-R-2013-000241
PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión con ocasión al Recurso de Apelación de auto, interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer; dictada en fecha 16 de septiembre del 2013
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN
En su escrito de interposición del recurso de apelación de autos el cual se encuentra inserto a los folios del 01 al 14, el recurrente ente otras cosas señala, que se puede corroborar de la revisión de las actas que el acto anulado cumplió con su fin todas vez que el imputado y su defensa fueron enterados de manera formal de los hechos y del delito imputado, aduciendo además que aceptar tal nulidad perjudica seriamente a la víctima, tomando en consideración el año en que se inició el proceso, en tal sentido solicita se declare con lugar la inhibición.
DE LA DECISIÒN RECURRIDA
En fecha 16 de septiembre del 2013 el Tribunal de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer, dictó decisión en los siguientes términos, dictó en su parte dispositiva lo siguiente:
“…Primero: Anula el Acta de imputación de fecha 11/10/2011 realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN JAQUE RYCKAERT,,, SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Ministerio Público realice nuevamente el acto reimputación formal del ciudadano JEAN JAQUE RYCKAERT, cumpliendo con todas las formalidades y concluya la fase de investigación…”
MOTIVACIÓN DE ESTA ALZADA
En primer lugar resulta oportuno señalar, que la institución de la nulidad ha sido considerada como una sanción procesal que se aplica cuando existen actos procesales que han sido celebrados en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto, siendo que tal sanción procesal puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa.
Así las cosas se evidencia que la decisión objeto de impugnación, dictó la nulidad absoluta del acto de imputación formal realizado en la sede Fiscal, por cuanto tal y como lo señala la Juzgadora, el acto de imputación realizado en la Despacho Fiscal, carece de la firma del Fiscal del Ministerio Público, siendo éste el órgano rector en la fase de investigación y titular de la acción penal, en este sentido resulta importante señalar que el proceso penal se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el proceso, tales actos deben ser realizado bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino además respetando las garantías procesales, ello con el objeto que tales actos tengan eficacia y vigencia a través del tiempo.
En este sentido observa este Tribunal Superior, que a el Tribunal de Juicio, le corresponde realizar una actividad de suma importancia dentro del proceso penal, ya que éste el que determinan la culpabilidad o inocencia de los encausados, en tal sentido debe velar, por que todos los actos que se hayan realizado cumplan con los requisitos para su validez, bajo este fundamento, debe el Tribunal de Juicio dictar las nulidades correspondientes cuando los actos han sido dictados en contravención de las leyes, sin que tal nulidad afecte el acto de investigación.
No puede alegar el Ministerio Público, que la decisión objeto de impugnación le causa un gravamen a la víctima del proceso penal, por cuanto debe el Ministerio Público como titular de la acción penal y como actor de buena fe dentro del proceso, velar porque todos los actos cumplan con los requisitos necesario, de modo tal que el acto realizado no pueda verse afectado de ninguna nulidad.
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Alzada declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer; dictada en fecha 16 de septiembre del 2013
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer; dictada en fecha 16 de septiembre del 2013
SEGUNDO: Se ratifica la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2013, por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer; dictada en fecha 16 de septiembre del 2013
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE -PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________
La Secretaria