REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 28 de enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2013-000024
ASUNTO : LP01-O-2013-000024

JUEZ PONENTE: Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
ACCIONANTE: Abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, actuando como defensor de los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
MOTIVO: ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Recibidas las actuaciones solicitadas al Tribunal de la causa y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, esta Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:

Que en el escrito contentivo de la acción de amparo bajo análisis, los recurrentes señalan como presunto agraviante, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, endilgándole la violación de la garantía a la tutela judicial efectiva, en virtud de haber omitido, supuestamente, el debido pronunciamiento respecto a peticiones que le fueran formuladas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el asunto Nº LP01-P-2012-013827, se constata que en fecha 22/08/2013, dicho asunto fue reingresado al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público, quien en ejercicio de sus atribuciones como titular de la acción penal, adelantaba las diligencias pertinentes, anexando acto conclusivo de solicitud de sobreseimiento.

Asimismo, se constata que en fecha 27/08/2013 la defensa de los imputados presentó formal solicitud de trámite del acto conclusivo presentado y que posteriormente, en fecha 11/09/2013, ratifica la preindicada solicitud, peticionando además, el cese de las medidas cautelares impuestas en su oportunidad (folios 6.800 al 6.802), petitorio que es ratificado mediante escrito de fecha 03/10/2013 (folios 6.805 al 6.807).

Igualmente, se observa que en fecha 24/10/2013, en virtud de la reincorporación ordenada por la Corte Disciplinaria Judicial, del abogado Hugo Javier Rael Mendoza, como Juez titular de Primera Instancia en lo Penal, se aboca al conocimiento de la causa, inhibiéndose en tal fecha del conocimiento de la misma, la cual fue declarada con lugar en virtud de estar fundada en causa legal, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cuya juzgadora procedió a inhibirse en fecha 07/11/2013, la cual fue declarada sin lugar en fecha 18/12/2013, reingresando tal causa a dicho juzgado en fecha 08/01/2014, por lo que en caso de existir la violación delatada, la misma no correspondería al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito, como erróneamente lo señala el recurrente.

En ilación a lo anterior, el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“No se admitirá la acción de amparo:

2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”

En el caso de autos, tal como se refirió precedentemente, el tribunal señalado como presunto agraviante no puede realizar la violación que se le imputa, puesto que una vez reincorporado a su cargo, el juez titular de dicho tribunal, procedió de manera inmediata a proponer inhibición y por cuanto la misma fue declarada con lugar, el conocimiento de dicho asunto le correspondió al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, quien en caso de no providenciar las solicitudes cursadas por las partes, en el término que le señala la ley, sería quien materializaría la violación constitucional delatada, circunstancias estas que obligan a esta Alzada a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta. Así se decide.

Sin embargo, no puede pasar desapercibido para este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, que ciertamente, de las actuaciones que integran el asunto principal se constata, que existe una mora evidente en la tramitación, tanto del acto conclusivo que presentara el Ministerio Público en fecha 22/08/13, como de las peticiones formuladas por las partes, posturas jurisdiccionales reñidas con las garantías constitucionales del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, por lo cual, a los fines de precaver o poner término a cualquier posible trasgresión constitucional, se ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a quien le corresponde el conocimiento del asunto en cuestión, que en lapso de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, proceda a la tramitación legal del acto conclusivo en referencia, previo cumplimiento de la obligaciones de ley, así como a la providenciación de cualquier solicitud aún no resuelta.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, actuando como defensor de los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, que en el lapso de las setenta y dos horas siguientes al recibo de las presentes actuaciones, proceda a la inmediata tramitación legal del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 22 de Agosto de 2013, previo cumplimiento de la obligaciones de ley, así como a la providenciación de cualquier solicitud aún no resuelta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y líbrese lo conducente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIÓN,


ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
(PRESIDENTE)

El Juez, La Juez,

ADONAY SOLIS MEJIAS. ANA TERESA FERMÍN.
(PONENTE)
La Secretaria,

MIREYA QUINTERO


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-