REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001482
ASUNTO : LJ01-X-2013-000078

PONENTE: ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez Titular de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra IVAN DARIO MACHADO PAEZ, en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente solicitud signada con el nro. LP01-P-2008-001482, seguida en contra del ciudadano IVAN DARIO MACHADO PAEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que los defensores privados designados por el imputado IVAN DARIO MACHADO PAEZ son los Abogados JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ RINCONES y JUAN FERNANDO MARTINEZ, siendo que el primero de los nombrados, reconocido profesor de la Universidad de Los Andes, es una persona a quien me une una gran amistad desde hace varios años y tuve la oportunidad de compartir con su familia en varias reuniones familiares celebradas en su hogar, aunado, a que fue uno de los Abogados que actuó como mediador durante todo el proceso de separación entre mi ex esposa, progenitora de dos (02) de mis hijas; la ciudadana MAIRET TERESA UZCATEGUI y mi persona, mientras que el segundo de los nombrados, quien es su hijo, fue uno de los Abogados que suscribió el libelo de separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, que luego se convirtió en divorcio y dio lugar a la sentencia definitiva dictada en fecha 14-01-2010 que acompaño anexa, por lo cual lo correcto es que me inhiba de conocer todas aquellas causas donde intervenga cualquiera de los mencionados Abogados, a quienes conozco y estimo desde varios años. (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez Titular de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 03-01-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2013167886 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2013167885.

LA SECRETARIA