REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000279
ASUNTO : LP01-R-2013-000279
PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogados Siro de Jesús García Molina, Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre del 2013, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 20 de diciembre de 2013, designándose como ponente al Juez Abogado Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 07 de Enero del 2014, se acordó admitir el Recurso de Apelación de Auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para dictar la decisión observa esta Corte de Apelaciones, que de la revisión del asunto principal, se evidencia que el ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, admitió de manera libre y espontánea los hechos objetos del proceso y en razón de ello en fecha 06/12/2013, el Tribunal de Primea Instancia en funciones de Juicio N° 02 de esta sede judicial, dictó la correspondiente sentencia condenatoria.
Dicha decisión señala en su parte dispositiva lo siguiente:
Ahora bien, como consecuencia de los antes expuesto la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Siro García, en su condición de Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, es manifiestamente IMPERTINENTE, en virtud que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, al haber emitido el Juzgado de Juicio N° 02 sentencia condenatoria, sentencia esta que ha quedado definitivamente firme, no es menos cierto que las partes hicieron uso de las Garantías Constitucionales y Legales durante la referida audiencia de juicio.
En este sentido, hay que señalar que la viabilidad de los recursos depende entre otros elementos- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, y el segundo (agravio) prevé que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto y en este caso en particular, el supuesto agravio de la apelación se ha extinguido, por cuanto fue subsanado.
Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso pudo haber causado un presunto agravio al encausado; para este momento procesal, una vez verificado la sentencia condenatoria al encausado es lógico concluir que el presunto agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido, aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, en consecuencia para esta alzada seguir tramitando el presente recurso resulta INOFICIOSO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara INOFICIOSO tramitar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Siro de Jesús García Molina, Defensor Público de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal del ciudadano JAIME ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre del 2013, mediante la cual acordó mantener la medida judicial privativa de libertad en contra del referido ciudadano, por cuanto el encausado de autos, admitió los hechos por ante el Tribunal de Juicio N° 02 de esta sede judicial.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE -PONENTE
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________
La Secretaria