REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2013-000029
ASUNTO : LP01-R-2013-000311
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2013, por la Abogada LEIX TERESA LOBO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12/12/2013, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, de conformidad con los numerales 2° y 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha apelación, esta Corte observa:
Constituida la Corte Accidental que conocerá de la presente causa en fecha 28/01/2014 y asignada la ponencia al Abogado Adonay Solís Mejías, se realizan las siguientes consideraciones:
Que el recurso de apelación bajo análisis fue interpuesto por la Abogada LEIX TERESA LOBO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, presunto agraviado en la acción de amparo intentada ante el Tribunal a quo, de lo que se infiere que se encuentra legitimado para ejercer la referida actividad recursiva a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 20 del cuadernillo de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos desde el 13/12/2013, fecha de notificación de la parte recurrente, hasta el 20/12/2013, fecha de interposición del recurso, advirtiéndose que el mismo fue incoado al quinto día de hábil, y siendo que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala textualmente “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo (…)”, observa esta Sala que el mismo fue ejercido fuera del lapso legal previsto en el precitado dispositivo normativo, en virtud de haberse intentado al quinto día hábil siguiente al proferimiento del fallo y no dentro de los tres días siguientes, como lo requiere la norma en comento, siendo en consecuencia inadmisible, de conformidad con el aludido artículo 35 de la Ley Especial en correspondencia con lo estatuido en el artículo 428, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la Abogada LEIX TERESA LOBO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, en virtud de que el mismo fue presentado extemporáneamente, de acuerdo a las previsiones el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley.
Los Jueces de la Corte Accidental de Apelación
Abg. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
Abg. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
PONENTE
Abg. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
La Secretaria,
Abg. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
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