REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Enero de 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2013-000087
ASUNTO : LJ01-X-2013-000087
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA LANDAETA y JUAN PABLO CASTRO, en razón a que, conforme expone:
“En la Ciudad de Mérida, el día Lunes nueve de Diciembre del año dos mil trece, presente por ante el Despacho de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Juez Provisorio, abogada CARLA GARDENIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.075.986, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quién expuso: “Dejo constancia mediante la presente acta que de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP01-P-2011-012192, por cuanto en fecha 20/02/2013, conoí y fundamente causa seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA LANDAETA, en la que se decreto la Nulidad de el escrito acusatorio presentado en contra del mismo, razón por las cual mal podría este Tribunal, luego de haber realizado la audiencia preliminar y haberse pronunciado sobre el fondo de la causa seguir conociendo, circunstancia esta que evidencia a todas luces que tuve conocimiento de todas las actuaciones previas a la solicitud fiscal, motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito a la Honorable Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARLA GARDENIA ARAQUE, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 89 numeral 7º 90 y 91 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014____.