REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Enero de 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2013-000148
ASUNTO : LK01-X-2013-000148
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DIEGO LUIS VALERO SERRANO y JESUS ALBERTO ZERPA TORRES, en razón a que, conforme expone:
“…Se fundamenta en la causa contenida en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad,” con motivo a que la revisión de las actas conforman el presente expediente se observa que en fecha 14/10/2013 (folios 35al 41) el Abogado Hugo Rael Mendoza dicto decisión en la presente causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de esta sede, siendo que se trata de una persona con la que tengo amistad pública y manifiesta desde hace varios años por lo cual a los fines de evitar malos entendidos frente a las partes quienes pudieran interpretar que cualquier decisión que pronuncie en la causa es siguiendo los mismos criterios del Juez mencionado y así poner en duda mi imparcialidad… ”
Visto los argumentos expuestos por la Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KARINA HAYDEE VILLAREAL PAREDES, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014____.