REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Enero de 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2013-000046
ASUNTO : LP01-X-2013-000046
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano FRANKLIN ARMANDO ROJAS NAVAS, en razón a que, conforme expone:
“…cabe resaltar que esta Juzgadora ya tiene conocimiento de la causa, por cuanto dicté una decisión donde conocí al fondo de la controversia, cumpliendo la función de Juez de Juicio Nº 03, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa, De conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7º del articulo 89 del Decreto con Rango y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Sin esperar a que se me recuse, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma, precisamente por haber conocido con anterioridad los hechos que motivaron la presente Acusación. Fundamento esta inhibición en los artículos 89 Ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida,, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 89 Ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014____.