REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003669
ASUNTO : LK01-X-2014-000001

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez Temporal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano OSBALDO SÁNCHEZ HERREÑO, en razón a que, conforme expone:

(…) Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2012-003669, que se le sigue a Osbaldo Sánchez Herreño, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con el articule 77.1?. eiusdem en perjuicio de Edwin Alexander Mora Márquez, en virtud de haber emitido opinión al haber celebrado la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, en fecha 05-06-2012 (folios 224 al 23Ü), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces; ni momento de decidir y para no incurrir en tai falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez Temporal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 09-01-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014172185 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014172184.

LA SECRETARIA