REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de enero de 2014
203º y 154º
LP01-P-2011-005497

En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano MANUEL VIELMA VILLEGAS.
2.- El día 13 de enero de 2014, no se continuó el Juicio oral y Público, motivado a que la juez que inicio el debate era la Juez suplente de quien suscribe, no apreciando este juzgador el juicio oral y público, motivo por el cual se interrumpió el juicio oral y público.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, se interrumpió el juicio oral y público, motivado a que la Juez suplente fue quien inicio el debate y siguió con el desarrollo del juicio oral y público, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado día era el décimo sexto.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 03-02-2014 a las 11:30 a.m. Y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 03-02-2014 a las 11:30 a.m, notifíquese y cítese a las partes y órganos de prueba, líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. RAIZA ALVARADO DIAZ



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-