REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 27 de Enero del 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000637
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: YOANQUIS OSCAR MARES,venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-10-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos: Eleazar Lanchero y Xiomara Lares, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.920.954, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Barrio Universitario, Calle 27B, Casa No. 19, Estado Carabobo, teléfono: 0412-752.2756, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Privado, abogado: IAD KOTEICHE, y fue acusado formalmente por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo de la ciudadana abogada: IRAIDIS FERNANDEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público.
II.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
La ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada: IRAIDIS FERNANDEZ, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 15-01-2014, manifestó lo siguiente: “por cuanto consta inserto al folio 138 al 140 de las actuaciones informe conductual final favorable, solicito se declare la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 Ejusdem a favor del ciudadano: YOANQUIS OSCAR MARES,titular de la cédula de identidad No. V-13.920.954. Es todo.”
III.
LA DEFENSA.
El ciudadano Defensor Privado, abogado: IAD KOTEICHE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral respectiva, manifestó lo siguiente: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, según consta en el informe conductual final que riela inserto al folio 138 al 140 de la causa. Es todo.”
IV.
EL TRIBUNAL.
En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, abogada: CARMEN RIERA, actuando en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 04 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, relacionado con el acusado de autos, ciudadano: YOANQUIS OSCAR MARES,titular de la cédula de identidad No. V-13.920.954, en el cual llegan a la conclusión de que dicho ciudadano “...Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba, durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión medio. Consigno constancia donde realizó trabajo comunitario, la cual fue remitida mediante el oficio No. 0802-13, de fecha: 31-05-2013. Se le hace entrega de constancia de finalización y se le orientó para que acuda al Tribunal de la Causa...”, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que el mencionado ciudadano efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como Régimen de Prueba.
Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada en fecha: 18-04-2013, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Seis (06) Meses, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar como en efecto se hace en este mismo acto La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: YOANQUIS OSCAR MARES,venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-10-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos: Eleazar Lanchero y Xiomara Lares, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.920.954, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Barrio Universitario, Calle 27B, Casa No. 19, Estado Carabobo, teléfono: 0412-752.2756, como consecuencia de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: YOANQUIS OSCAR MARES,venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-10-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos: Eleazar Lanchero y Xiomara Lares, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.920.954, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Barrio Universitario, Calle 27B, Casa No. 19, Estado Carabobo, teléfono: 0412-752.2756, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 04 de Puerto Cabello, Estado Carabobo, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.
Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. CARMEN MATILDE SAMANIEGO.
SECRETARIA.