REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 10 de enero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2009-000018

ASUNTO : LK01-P-2009-000018



El 26 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.144.578, soltero, nacido en fecha veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos (28-08-1982), de 29 años de edad, herrero, hijo de Dulcelina Viloria y José Manuel Briceño, natural de Mérida, de ocupación herrero, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, calle principal, casa Nº 3-21, frente del abasto “El Niño” Vía Tabay, estado Mérida; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO, de conformidad con el artículo 455 del Código Penal; habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 06 de febrero de 2011, el tribunal “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

4. Mantenerse activo laboralmente.

5. No cometer otro delito.

6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba”.



Motivación para decidir

El 13 de diciembre del 2013, se recibe el Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-397, (folio 574), suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado BRICEÑO VILORIA EMEN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.144.578; el cual concluye: “Se trató de masculino, quien fallece a consecuencia shock hipovolemico, en relación con hemorragia interna, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al tórax”



Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte del reo), con relación al ciudadano: EMEN MANUEL BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.144.578. Notifíquese al Ministerio Publico y defensa. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.