REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 10 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2010-000002
ASUNTO : LL01-P-2010-000002
El 17 de octubre de 2008, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Condena al ciudadano: WILLIAN ENRIQUE MEJIAS ALBARRAN: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.780.128, nacido el 15-08-1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión mecánico, hijo de Luis Enrique Mejias Salas y Graciela Mejias Albarran, residenciado en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 18, apartamento Nro. 01-01, Mérida, Estado Mérida; a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 06 de mayo de 2010, el tribunal “ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAN ENRIQUE MEJIAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.128, que deberá cumplir durante un (1) año, tres (3) meses, veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 1.9.2011. El penado debe comprometerse a cumplir las siguientes condiciones:
· Mantenerse activo laboralmente.
· Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada).
· No cometer ningún delito.
· Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
· Presentarse cada mes ante su delegado de prueba.
· Cumplir las orientaciones de la delegada de prueba
Motivación para decidir
El 04 de diciembre del 2013, se recibe el Protocolo de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-507-11 (folio 518), suscrita por el Dr. Alejandro Pereira Márquez Experto Profesional II, Anatomo Patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado MEJIAS ALBARRAN WILLIAN ENRIQUE , titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.780.128; el cual concluye: “Masculino de 37 años de edad, el cual murió por hemorragia externa e interna masiva, producida por la sección de la arteria cubital derecha y del hígado, lo cual guarda relación directa con heridas por arma blanca, del tipo punzo-corto-penetrante al tórax antero inferior izquierdo y del tipo cortante profunda y complicada con lesión vascular del miembro superior derecho del cuerpo de la victima”.
Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte del reo), con relación al ciudadano: MEJIAS ALBARRAN WILLIAN ENRIQUE , titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.780.128. Notifíquese al Ministerio Publico y defensa. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.