REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida, 10 de enero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001095

ASUNTO : LP01-P-2010-001095



El 23 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena al ciudadano EDGAR JESÚS GONZÁLEZ TORRES, venezolano, estudiante de ingeniería civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.434.511, domiciliado en El Chama, calle principal El Portachuelo, casa Nº 25, Mérida estado Mérida, hijo de Gumey Torres y Edgar González (F); a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 24 de abril de 2012, el tribunal “Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano EDGAR JESÚS GONZÁLEZ TORRES, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

2. Mantenerse activo laboralmente.

3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

4. No cometer ningún otro delito

5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

6. Prohibición de salida del país.



Motivación para decidir

El 13 de diciembre del 2013, se recibe el Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-213-13, (folio 1944), suscrito por la Dra. Rosalba Florido Peña, Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado GONZÁLEZ TORRES EDGAR JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.434.511; el cual concluye: “Se trató de masculino de 22 años, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa, tallo, y cerebelo, hemorragia en masa encefálica, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al cráneo”



Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte del reo), con relación al ciudadano: EDGAR JESÚS GONZÁLEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.434.511. Notifíquese al Ministerio Publico y defensa. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.