REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 10 de enero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002459

ASUNTO : LP01-P-2010-002459



El 06 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena al ciudadano: DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, venezolano, nacido en Mérida, el 07-08-1984, de 25 años de edad, soltero, hijo de Leyda Benavides (v) y José Dugarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.561, de ocupación comerciante, residenciado en la calle Cristo, Ejido, casa Nro 32, Pozo Hondo, de la ciudad de Mérida, teléfono 0416-1789373 (concubina Gledys Fernández); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Orden Público y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:



Antecedentes

El 01 de diciembre de 2011, el tribunal “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

4. Mantenerse activo laboralmente.

5. No cometer otro delito.

6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba”.



Motivación para decidir

El 04 de diciembre del 2013, se recibe el Protocolo de Autopsia Forense Nº A-483, año 2012 (folio 251), suscrita por el Dr. Alejandro Pereira Márquez Experto Profesional II, Anatomo Patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.456.561; el cual concluye: “Masculino de 28 años de edad, quien falleció por hemorragia interna masiva, producida por la perforación de pulmón y del hilio pulmonar derecho, aunado a la sección de la arteria carótida, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único a la región del cuello y del tórax de la victima”.



Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA (por muerte del reo), con relación al ciudadano: DUGARTE BENAVIDES CHRISTIAN ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.456.561. Notifíquese al Ministerio Publico y defensa. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.



EL JUEZ



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.