REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 10 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004863
ASUNTO : LP01-P-2010-004863
El 27 de junio de 2011, el Tribunal de Control Nº 04 del Estado Mérida, declara firme la sentencia condenatoria dictada contra: RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 18/12/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio comerciante de zapatos deportivos, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.658.852, hijo de Ramón Rangel y Carmen Valero Sánchez, residenciado en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Calle Lagunillas, Casa Nro. 2-50, punto de referencia cerca de la bodega del señor Luis, Mérida, Municipio Libertador, estado Mérida, teléfono 0414-9732324 / 0274-2510231;el tribunal pública el auto de prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 06 de junio de 2011, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al acusado RAMÓN ALBERTO RANGEL SÁNCHEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de como Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio de del Estado Venezolano.
El 01 de noviembre de 2011, el Tribunal “Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Prohibición de salida del país”.
Motivación para decidir
Al actualizar el computo de pena cumplida por JOSE ROLANDO RODRIGUEZ BRICEÑO: tenemos: que fue privado de libertad el 14 de octubre de 2010, hasta el 15 de octubre de 2010, es decir un (1) día, por tanto, le restaba por cumplir un (1) año, cinco (05) meses, veintinueve (29) días.
Finalmente, al revisar la prescripción de la pena, el tribunal observa: la sentencia se declaró firme el 27 de julio de 2011, por tanto, hasta el día de hoy 10 de enero de 2014, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses, trece (13) días. Ahora bien, establece el artículo 112.1 del Código Penal que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma; la pena aplicada fue de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, la mitad de la misma es de nueve (09) meses, que sumado a lo anterior arroja un total de dos (02) años, tres (03) meses, en consecuencia la pena prescribió el 27 de octubre de 2013. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal; con relación al ciudadano: RAMON ALBERTO RANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.658.852. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ