REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida 13 de enero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-012495

ASUNTO : LP01-P-2011-012495



El 09 de enero de 2014, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: JUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, venezolana, natural de Mérida estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.939, nacido en fecha 10-10-1989, de 24 años de edad, soltero, hijo de Omaira de Rodríguez y José Humberto Moreno, de ocupación Estilista, residenciado en el sector San Jacinto, calle principal, casa 0-199, frente a la entrada del Puma Rosa, casa de color Salmón y rejas negra en el primer piso, teléfono: 0274-2526591.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 03 de diciembre de 2013, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a la acusada JUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, ut supra identificada, a DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Andreina Trinidad Pérez Narváez.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida porJUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, tenemos que fue privada de libertad el 04 de noviembre de 2011, hasta el día 07 de noviembre de 2011, por un tiempo de tres (03) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.



Finalmente conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que JUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede los cinco años.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a JUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, contentiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Andreina Trinidad Pérez Narváez; mas la inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

SEGUNDO: Establece que JUDEYDY ANA KARINA MORENO JAIMES, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese a la penada para el día _____________, a las _________, para imponerla de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria.