REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN





Mérida 13 de enero de 2014

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-011261

ASUNTO : LP01-P-2012-011261



El 09 de enero de 2014, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: DAGOBERTO MORA PÉREZ: Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 11-09-1979, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.921.139, hijo de los ciudadanos Luisa del Carmen Pérez (v) y Juan de la Cruz Mora(v), domiciliado en una casa sin número, realizada de bahareque con techo de tejas, la cual se encuentra subiendo del lado derecho, más arriba de la finca que está al lado del aserradero, población de Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Mérida. Teléfono: 0416-7754349, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 10 de diciembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a DAGOBERTO MORA PÉREZ,a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida porDAGOBERTO MORA PÉREZ, tenemos que fue privado de libertad el 24 de enero de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 13 de enero de 2014, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, once (11) días.Termina de cumplir la pena el 24 de enero de 2022.



Finalmente el penado DAGOBERTO MORA PÉREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado, Gaceta 38.536), aplicable ratio temporis, por ser el vigente para el momento que ocurrieron lo hechos (24 de mayo de 2009).



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado:DAGOBERTO MORA PÉREZ, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente,más las penas accesorias (inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo de la pena).

SEGUNDO: Establece que el penado: DAGOBERTO MORA PÉREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado, Gaceta 38.536), en las fechas siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: El 24.07.2014

2.- Régimen Abierto: El 24.05.2015

3.- Libertad Condicional: El 24.01.2016

TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº _______________, _____________, ______________. Sría