REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 03 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-006857
ASUNTO : LP01-P-2011-006857
El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra: KELVIN JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 29-09-1992, de 19 años de edad, hijo de Aleida Machado y Mario Machado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.573.788, domiciliado en el Sector La Playita 3, Rancho de Zinc, cerca de la Licorería “Don Chono”, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida (privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina); y JULIO DAVID SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barlovento, Estado Miranda, nacido en fecha: 27-12-1986, de 23 años de edad, hijo de Jesusa Suárez y Julio Suárez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.995.704, domiciliado en el Sector La Playita 3, Rancho de Zinc, cerca de la Licorería “Don Chono”, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida (privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina).
El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 26 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “CONDENA a los acusados de autos ciudadanos: KELVIN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.573.788 y JULIO DAVID SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.995.704, a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la familia Jerez Romero”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de la pena, que llevan los penados: KELVIN JOSÉ MACHADO y JULIO DAVID SUÁREZ, tenemos: que fueron privados de libertad el 06 de julio del 2011, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el dia de hoy 03 de enero de 2013, por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses, restándole por cumplir un remanente de seis (06) meses. Cumplen la condena el 06 de julio del 2014
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los penados: KELVIN JOSÉ MACHADO y JULIO DAVID SUÁREZ, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede los cinco años.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a KELVIN JOSÉ MACHADO y JULIO DAVID SUÁREZ, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la familia Jerez Romero, más la inhabilitación política como pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que los penados: KELVIN JOSÉ MACHADO y JULIO DAVID SUÁREZpodrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina el Pronóstico de Clasificación de Seguridad del Penado. Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Trasládese a los penados para el día ___________ a las _________ para imponerlos de la decisión y que presente oferta de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ___________________________________________