REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 03 de enero de 2014



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-017836

ASUNTO : LP01-P-2013-017836



El 16 de diciembre de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra ELIO DE JESÚS PÉREZ, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 15.494.268, natural de Valera Estado Trujillo, nacida el 26-12-1954, de 59 años de edad, comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Valera, avenida La floresta, sector las Mercedes, la cañada, casa sin número, frente al depósito de la PEPSI, casa de color azul, hijo de Adriana Pérez Araujo (f) y padre Ramón Araujo (f).



El tribunal publica el auto de ejecución de sentenciade conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 04 de noviembre de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA al acusadoELIO DE JESÚS PÉREZ, identificado en autos, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ. SEGUNDO: Impone al acusado la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.



Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ELIO DE JESÚS PÉREZ, tenemos: que NO ha estado privado de libertad por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta contentiva de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.



Finalmente conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que ELIO DE JESÚS PÉREZ, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco años.



Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a ELIO DE JESÚS PÉREZ, contentiva de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ; más la pena accesoria de Ley correspondiente, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: Establece que ELIO DE JESÚS PÉREZ,podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Notifíquese al Defensor y Ministerio Publico del contenido de este auto. Cítese al penado para el día _____________, a las _________, para imponerlo de la decisión y que presente oferta o constancia de trabajo.



EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ________________, _____________________________ ___________, _______________, ______________. Sria