REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 06 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-020843
ASUNTO : LP01-P-2013-020843
El 23 de noviembre de 2010, quedó definitivamente firme la Medida de Seguridad impuesta al ciudadano: ABDON MAYED CORREA ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.592.071, nacido en Mérida estado Mérida, el 24-05-88, de 25 años, ocupación estudiante, dirección: calle 31 entre avenidas 2 y 3, edificio Mora, piso 2 apartamento 2- A, teléfono 0424-7636393, hijo de Lidy Correa y David Pérez., por ello, el tribunal procede a ejecutarla con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, “Conforme a los artículo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece Medida de Seguridad al ciudadano: ABDON MAYED CORREA ESPINOZA, plenamente identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en cual será tramitado por la Oficina Nacional Antidrogas, ubicada en esta ciudad de Mérida. Así mismo se les impone como trabajo comunitario consistente en: Presentarse una vez a la semana ante la sede del INPARQUES, por un lapso de seis meses, con un horario ha convenir con la institución, mañana o tarde, a los fines de realizar labores de mantenimiento o limpieza, los que dicha dependencia designe, motivo por el cual se acuerda librar el oficio correspondiente, anexo al auto de fundamentación de la presente decisión; Así mismo debe repartir la cantidad de 250 panfletos alusivos al no consumo de drogas, debiendo ser supervisado por la Oficina Nacional Antidrogas”.
Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la Medida de Seguridad se designo a la Oficina Nacional Antidrogas, para que designe la institución que suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO, y supervise la entrega de 250 panfletos alusivos a no consumir drogas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano: ABDON MAYED CORREA ESPINOZA, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas, designe. Además el trabajo comunitario consistente en: Presentarse una vez a la semana ante la sede del INPARQUES, por un lapso de SEIS (06) MESES, con un horario ha convenir con la institución, mañana o tarde, a los fines de realizar labores de mantenimiento o limpieza, lo que dicha dependencia designe; y debe repartir la cantidad de 250 panfletos alusivos al no consumo de drogas (supervisado por la Oficina Nacional Antidrogas).
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al asegurado para el día ___________________, a las _________, para imponerlo de la decisión y entregarle copia certificada de éste auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas y a Inparques para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº __________________________________________ Sria