REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 08 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005824
ASUNTO : LP01-P-2010-005824
Visto que este tribunal tiene conocimiento que al penado JORGE CECILIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.197.088, tengo 20 años de edad, hijo de Cecilio Rodríguez y Elida Nathalia Ramírez, con domicilio en Ejido Aguas Calientes, Vía Principal, Casa Nº 39, de color blanca con rejas negras (al lado de la venta de artesanías las tinajitas), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes; el Tribunal de Ejecución Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, le lleva proceso con el Nº LK01-P-2013-000016, en la que fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y dos (02) meses de prisión, más la pena accesoria de prisión prevista en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Antonio Mejías, Jhoan Mejías y María del Carmen Vielma; por lo que deben ser acumuladas las penas principales y accesorias impuestas al citado penado.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 18 de octubre de 2013, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia por admisión de hechos, que CONDENA al acusado JORGE CECILIO RODRIGUEZ RAMIREZ, por a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEDASCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, mas la accesoria de ley que establece el artículo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.
Motivación para decidir
En relación a la acumulación, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
Finalmente observamos que el ciudadano: JORGE CECILIO RODRIGUEZ RAMIREZ, resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello, procede, la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el citado penado; se aprecia que la pena mas grave es OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN del Tribunal de Ejecución Nº 2, por ello, lo ajustado a derecho es declinar la competencia para que proceda a realizar la respectiva acumulación. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de laLey,DECLARA:
PRIMERO: Declina la competencia de la presente causa seguida al penado JORGE CECILIO RODRIGUEZ RAMIREZ, identificado como asunto penal Nº LP01-P-2010-005824 en el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para ser acumuladas las penas principales y accesorias a las de la causa LK01-P-2013-000016 seguida al mismo penado.
SEGUNDO: Notifíquese a la fiscalía, defensa, y al penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio la totalidad de las actuaciones que conforman la totalidad del Asunto LP01-P-2010-005824, Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron oficios Nº ________________________________________ Sria.