REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 09 de enero de 2014



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000906

ASUNTO : LP01-P-2006-000906



Visto que ha sido imposible citar al penado WILMER ALEXANDER MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.754.882, para realizar la audiencia solicitada por el Abg. Franklin Cecilio Rozo Hernández Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, en virtud de la comunicación Nº 1198-2013 emana del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, la cual solicita la REVOCATORIA de la medida por encontrarse EVADIDO, el tribunal de oficio ordena su aprehensión.



El tribunal publica el auto de REVOCATORIA de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.



Antecedentes

El 03 de junio de 2011, el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida: “acuerda acumular la causa N° LP01-P-2007-000953, que era llevada por la Jueza del Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Mérida, a la LP01-P-2006-000906, llevada por este Despacho, quedando la pena a cumplir del penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, en DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO”.



El 02 de agosto de 2013, el Tribunal “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano: WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada.
No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
Mantenerse activo laboralmente.
No ser aprehendido o investigado por otro delito.
Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Prohibición de acercarse a la víctima o sostener conversación con ella.
No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas”



Motivación para decidir

Así las cosas, cursa al folio 1485, Oficio 1198-13, suscrito por la Abg. Yoely G. Rojas, Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor en relación a WUILMER YOVANY MORENO ALTUVE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.754.882,solicita la REVOCATORIA por cuanto: “(…) debido a que este residente desde el día miércoles 17 de septiembre de 2013, no se presenta a la institución por lo que se considera EVADIDO”.

Al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.



Finalmente, al revisar la boleta de notificación al folio 1491 de fecha 22 de octubre de 2013, en el que se fija audiencia para el 05 de noviembre de 2013; dirigida al penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, el cual debería ser ubicado por su pernota en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor, no obstante lo anterior, el Alguacil Alvaro Sanchez deja constancia al vuelto de la misma que se entrevistó con el custodio José Sánchez el cual le manifestó que el ciudadano solicitado se encuentra EVADIDO desde el 17.09.2013 y se le solicitó el Revocamiento el 20.09.20313, evidenciándose en el penado el incumplimiento en su obligación de “Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada”, encontrándose EVADIDO hasta el día de hoy, por ello, no queda otra alternativa que REVOCARLE, la formula alternativa de cumplimiento de pena y ordenar au aprehensión. Así se declara





Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado al penado WILMER ALEXANDER MORENO ALTUVE, el día 02 de agosto de 2013, por incumplir las condiciones impuestas especialmente: “Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada” encontrándose EVADIDO desde el 17.09.2013. Notifíquese al penado, defensor, Ministerio Publico, y Delegado de Prueba. Oficiase a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la aprehensión del citado penado.



EL JUEZ



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO



ABG. JANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº ______________________________________, Sria.