REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Mérida, 09 de enero de 2014
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001929
ASUNTO : LP01-P-2010-001929
El 8 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto integro de la sentencia, que: “condena al ciudadano: LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA, venezolano, nacido en fecha 06-09-1986, de 24 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.895.533, residenciado en Av. Las Américas, Sector el Campito, residencias Aves Country, torre Turpial, apartamento PB 1-2, teléfono 0426-8687107, hijo de María Varela y Leonardo Enrique Ramírez; a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 eiusdem; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta el tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 09 de noviembre de 2012, el Tribunal: “ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.895.533, hasta el 07 de diciembre de 2013; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada 30 días con el delegado de prueba y acatar las sugerencias del mismo.
2. Asistir a tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación José Félix Ribas.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No ser investigado por otro delito.
5. Prohibición de salir del país.
Motivación para decidir
Terminado el régimen de prueba al cumplirse el periodo de prueba (consta al folio 340), en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA, de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrito por la Abg. Siomara Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No 01 de esta ciudad de Mérida, se evidencia que “Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo orientado por su Delegado, durante el control, seguimiento y evaluación del caso”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano:LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano: LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: LEONARDO JOSE RAMIREZ VARELA,titular de la Cédula de Identidad V-17.895.533. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada al delegado de prueba y las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se emitieron boletas Nº ______________________, ____________________, ___________________, ____________________. Sria