REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de enero del año que discurre, (folio 65), por la abogada MARÍA VIRGINIA MARCANO DURÁN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):…
La suscrita MARIA [sic] VIRGINIA MARCANO DURAN [sic], venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V18796297, Inpreabogado Nº 160.362, apoderada judicial del ciudadano HUGO ANTONIO MARQUEZ [sic] ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-699.222, parte demandada en la presente causa ante usted ocurro respetuosamente para exponer:
Estado [sic] dentro de la oportunidad legal correspondiente promuevo las siguientes pruebas:
PRIMERO: Valor y merito [sic] jurídico de copias certificadas libradas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 10 de Diciembre de 2013, contentivo de respuesta de ese Juzgado a solicitudes de fecha 23 de octubre de 2013 y 28 de octubre de 2013 realizadas por esta representación legal, prueba útil y necesaria en la que se evidencia que en cumplimiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que las copias simples, consignadas junto a la oposición de cuestiones previas, en la oportunidad correspondiente fueron impugnadas por la actora, se solicitó copia certificada de las mismas, las cuales [se] encuentran en copia certificada en el cuaderno de medidas del mismo expediente a fin de rebatir la impugnación como lo permite el mencionado artículo, negando el Tribunal tal Certificación.
Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a Derecho… (sic) (Corchetes de esta Alzada)

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia, señalando al efecto lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

Así, por cuanto la prueba promovida por la apoderada judicial de la parte demandada como única instrumental, es copia certificada librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 10 de Diciembre de 2013, contentiva del auto mediante el cual dicho tribunal dio respuesta de ese Juzgado a solicitudes de fecha 23 de octubre de 2013 y 28 de octubre de 2013 realizadas por esa representación legal, esta Alzada niega la admisión de la misma, en virtud de que no se tratan propiamente de medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales consignadas en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez, sino actuaciones procesales que obran al expediente. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 5999