JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2013 (folio 110), el abogado OSCAR SOSA ROJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013, que cursa a los folios 87 al 98.

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo en su sentencia definitiva declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PABLO QUINTANA, debidamente asistido por el abogado AZARÍAS DE JESÚS CARRERO VIELMA, parte demandada, confirmó en todas y cada una de sus parte la decisión definitiva de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente al tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.979,78) según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 03, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2013.

Igualmente observa esta Alzada, que para el día 13 de mayo de 2013, fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, la cual establece en el artículo 86, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de presentación de la demanda equivalía a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), según Gaceta Oficial Nº 39.361, publicada en fecha 04 de febrero de 2010.

Así, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.979,78), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 13 de mayo de 2013, fecha de presentación de la demanda, establecida en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00)), según Gaceta Oficial Nº 40.106, publicada en fecha 06 de febrero de 2013, tenemos que el valor de la demanda equivale a QUINIENTAS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (532,52 U.T.), razón por la cual, de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, exigida indefectiblemente para tal admisibilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2013, fuera anunciado por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el dieciséis (16) de enero de 2014 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, veinte (20) de enero del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

Exp. 5905 María Auxiliadora Sosa Gil


aunado a ello el hecho de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el recurso anunciado resulta igualmente inadmisisible.