REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil catorce.-
203º y 154º
Adjunto a oficio nº 791-2013, de fecha 12 de diciembre de 2013, el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitió al Juzgado Superior en su carácter de distribuidor de turno, las presentes actuaciones, distinguidas con el nº 21.924 de su numeración particular, contentivo del juicio por nulidad de venta propuesto por las ciudadanas DORA MORAIMA y LEIDA ZULAY GUTIÉRREZ GUERRERO, contra los ciudadanos MOISÉS ENRIQUE y GLORIA BEATRIZ GUTIÉRREZ GUERRERO, a los fines del conocimiento de la apelación propuesta el 4 de noviembre de 2013, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA RITA SALAS, contra la decisión dictada el 24 de septiembre del citado año por dicho Juzgado, mediante la cual declaró extinguida la instancia de conformidad con el último parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta Superioridad que mediante certificación de fecha 13 de noviembre de 2013, cursante al folio 24 de este expediente, la Secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procedió a expedir copia certificada de los folios 540 al 548 del expediente Nº 21.924 de la numeración propia de ese Juzgado, contentivo del juicio en que se dictó la decisión interlocutoria donde se planteó la apelación de marras, las cuales iban a ser remitidas al “Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor) para que conozca de la misma”(sic); correspondiéndole por distribución a este Juzgado, el cual por auto dictado el 12 de diciembre de 2013, dispuso formar expediente, darle entrada y el curso de ley, correspondiéndole el número 04184.
De la exhaustiva revisión del libro de entrada y salida llevado por esta Alzada, se evidenció que en fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió por distribución oficio distinguido con el número 823-2013, del 26 de noviembre de 2013, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual remitió expediente identificado con el nº 21.924 de su numeración particular, contentivo del juicio por nulidad de venta propuesto por las ciudadanas DORA MORAIMA y LEIDA ZULAY GUTIÉRREZ GUERRERO, contra los ciudadanos MOISÉS ENRIQUE y GLORIA BEATRIZ GUTIÉRREZ GUERRERO, a los fines del conocimiento de la apelación propuesta el 4 de noviembre de 2013, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA RITA SALAS, contra la decisión dictada el 24 de septiembre del citado año por dicho Juzgado, mediante la cual declaró extinguida la instancia de conformidad con el último parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; el cual por auto dictado el 12 de diciembre de 2013, se dispuso formar expediente, darle entrada y el curso de ley, correspondiéndole el número 04187.
Ahora bien, del examen efectuado a las actas que integran el presente expediente se observó que en auto del 26 de noviembre de 2013 (folio 575), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la parte in fine del auto de fecha 5 de noviembre de 2013, sólo a lo referente a la admisión en un solo efecto de la apelación intentada y ordenó escuchar la misma de conformidad con el artículo 290 eiusdem, en ambos efectos y ordenó remitir original del expediente al Juzgado Superior a quien le correspondiera por distribución el conocimiento de la apelación interpuesta, cuyo conocimiento como se expuso en el párrafo le correspondió a esta Superioridad; quedando de esa manera sin efecto alguno las actuaciones contenidas en el presente expediente.
Como corolario de lo anterior, este Juzgador, ORDENA que se agregue las presentes actuaciones al expediente principal, el cual se encuentra en esta Superioridad signado con el número 04187, y así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo