REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de enero de dos mil catorce.
203º y 154º
Por cuanto de la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal, dictó sentencia mediante la cual se dio por consumado el desistimiento del recurso de apelación intentado el 17 de mayo de 2013, por el abogado JESÚS MARÍA ROJAS CAMACHO, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DORIS CAROLINA BRICEÑO MENDOZA, contra el fallo proferido en fecha 16 de mayo de 2013, por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el apelante contra el ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS PONCE, por cobro de bolívares vía intimatoria, y, en consecuencia, se impartió a dicho acto el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida quedó firme. No obstante a ello, se siguieron dictando autos relacionados con el trámite del recurso propuesto, cuando lo correcto era remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, una vez que quedara firme dicha decisión; siendo esto así, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio las providencias dictadas en fechas 16 y 21 de octubre y 15 de noviembre de 2013, cursantes a los folios 33, 34 y 35 del presente expediente, y en tal sentido, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, previo cómputo efectuado por Secretaría, a los fines de verificar si se encuentra firme la decisión dictada. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,
Yosanny C. Dávila Ochoa