En el día de despacho de hoy, 31 de enero de dos mil catorce, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am. ), fecha y hora fijada en auto de fecha 27 de enero de dos mil catorce, para que tenga lugar la presente audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Juez de este Juzgado, abogado JOSÉ RAFAEL CENTENO QUINTERO, solicitó a la Secretaria Temporal informara sobre el objeto del presente acto y verificara si se encontraban presentes las partes. Seguidamente, dicho funcionario informó que el objeto del presente acto, es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL ARAUJO ALDANA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “ADMINISTRADORA VIACSA, C.R.L.” contra la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA MERIDA, de fecha 27 de noviembre de 2013, la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, el Juicio de cobro de bolívares, interpuesto por la actora contra el ciudadano MAURO JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ BUEAÑO, en el expediente signado con el Nº 6001 numeración propia de dicho Juzgado. Asimismo, la Secretaria Temporal informó que no se encuentra presente ninguna de las partes ni por sí por intermedio de apoderado. A continuación, el Juez, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, y por no existir excepción legal alguna, declaró desistida la apelación interpuesta y, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


José Rafael Centeno Quintero

La Secretaria Temporal,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa






Exp. 4197
JRCQ/lycdo