JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Enero de 2014.-
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 27 de febrero de 2009, exclusive, tal y como consta del folio 22 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido, MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DIAS (1.563) DÍAS CONSECUTIVOS, (CUATRO AÑOS DOS MESES), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la ultima notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva en el domicilio procesal fijado por la parte demandante. Déjese copia del presente auto en el cuaderno separado de medida de embargo-
EL JUEZ
ABG/MG.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG LII ELENA RUIZ TORRES.
En la misma fecha se libro la boleta y se entrego al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA SRIA TEMP.
ABG. LII RUIZ
JCGL/LER/ca