EXP. 15.549
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
DEMANDANTE: DAVILA ARAUJO JOSE FRANCISCO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ORLANDO JOSE BARRIOS.
DEMANDADOS: VASQUEZ MANRIQUE CECILIA AMPARO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA(S): ANA TERESA HERRERA DE RIVERA Y FIDELINA BELANDRIA CARRERO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS.
NARRATIVA
Se inicia la presente Acción, mediante formal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Abogado Orlando José Barrios Hernández, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.915.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.838, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE FRANCISCO DAVILA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.445, según poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 26 de mayo de 1994, inserto bajo el N° 115, tomo 30 de los libros de Autenticaciones, contra la ciudadana CECILIA AMPARO VASQUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.777.754, por Cumplimiento Nulidad de Venta, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, según nota de recibo de fecha 19 de enero de 1996. Por auto de fecha 25 de enero del 1996, el Tribunal admitió la demanda. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana CECILIA AMPARO VASQUEZ MARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.777.754, para que comparezca por ante el despacho de este juzgado dentro de los veinte días hábiles de despacho para dar la contestación a la demanda, en la misma fecha se formo el expediente.-------------------------------------------------------------------------
A los folios 128 al 136, obra contestación de la demanda y reconvención presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandadas Abogadas Ana Teresa de Rivera y Fidelia Belandria Carrero.-------------------------------
Al folio 137, obra poder otorgado por la ciudadana Cecilia Amparo Vásquez Márquez les otorgo a las abogadas ciudadanas Ana Teresa Herrera de Rivera y Fidelia Belandria C.--------------------------------------------------------------
Al folio 138, obra auto de fecha 10 de julio de 1996, este tribunal admite la reconvención propuesta por la parte demandada, en consecuencia fija al quinto día hábil para que la parte demandante de contestación a la reconvención propuesta.-----------------------------------------------------------
A los folios 139 al 140, obra contestación de la reconvención presentada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Orlando José Barrios Hernández.-------------------------------------------------------------------------
Al folio 141, obra diligencia de fecha 22 de julio de 1196, suscrita por los abogados Marcos Romero Rojas, Carlos Ramón Tovar Gil y Odalys Arminda Guzmán Nieto, quienes consignaron la revocatoria de Poder realizada por su apoderado ciudadano José Francisco Dávila Araujo al ciudadano Abogado Orlando José Barrios Hernández.--------------------------------------------------
A los folios 143 al 145, obra contestación a la contestación a la Reconvención opuesta por la parte demandada.---------------------------------
Al folio 150, obra escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados de la parte actora reconvenida, con sus respectivos anexos que obran a los folios 151 al 157.-----------------------------------------------------
Al folio 160 obra auto de fecha 25 de septiembre de 1996, donde se admitieron las pruebas de la parte demandada.---------------------------------
Al folio 171, obra auto de fecha 23 de enero de 1996, se ordeno notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados para que consignen los informes, se libraron las respectivas boletas.------------------------------------
A los folios 176 al 177, obra escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Orlando José Barrio Hernández.-----------
A los folios 179 181, obra escrito de informes presentado por las apoderadas judiciales Abogadas Ana Teresa Herrera de Rivera y Fidelina Belandria Carrero.-----------------------------------------------------------------------------
A los folios 204 al 206, obra escrito de observaciones de los informes de la parte demandada, a través de su apoderado judicial de la parte actora abogado Orlando José Barrios Hernández.---------------------------------------
Al folio 208, obra auto de fecha 21 de mayo de 1997, donde este Tribunal entra en términos para decidor.---------------------------------------------------
Al folio 228, obra auto de fecha 09 de marzo del 2010, de avocamiento de la presente causa el Abg. Juan Carlos Guevara Liscano en sustitución del Juez Provisorio Abg. Antonino Bálsamo Giambalvo, se libraron las boletas de notificación a las partes.-----------------------------------------------------------
Al folio 235, obra auto de fecha 28 de septiembre del 2012, donde se dejo constancia que las partes involucradas en el presente juicio se encuentra legalmente notificadas del avocamiento del Juez de este despacho.-----------
Al folio 236, obra auto de fecha 15 de abril del 2013, en el cual previo análisis a los autos de la presente causa, se desprende que la misma se encuentra paralizada, se ordeno notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION.-----------------
Al folio 245, obra nota secretaria de fecha 07 de enero de 2014, mediante el cual se deja constancia que siendo el día fijado para que las partes actora y demandada manifiesten lo que a bien tengan sobre el juicio y en vista que no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial.----------------
Cumplidos los trámites de la notificación y vencido el lapso concedido, sin que las partes manifestaran interés en la continuación del juicio, es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente juicio y en tal sentido, procede a hacer las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PROCESO:
Este juzgador en sus reflexiones invoca lo establecido doctrinariamente sobre el interés del proceso, por el maestro Piero Calamandrei en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (1973), señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial, o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional desde el año 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009.
“…Omissis…” en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (Negritas y Subrayado propias del Juez).
En el caso sub examine, luego de la revisión rigorosa a los autos, se desprende que en fecha 21 de mayo de 1997, el Tribunal entra en términos para decidir, al folio 236 obra auto en el cual se desprende que se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que se decidiera en la presente causa, de lo contrario se declara de oficio el DECAIMIENTO DE LA ACCION, y por cuanto se encuentran legalmente notificados y no hubo intervención alguna, es por ello que se entiende que existe perdida del interés tal como lo establece la Sala Constitucional en el segundo supuesto antes señalada, que conlleva a este juzgador que a establecer esa falta de interés. En tal sentido se desprende una inacción que se traduce en una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el Juez efectuar declarar extinguida la acción acogiéndose a las sentencias de la sala Constitucional antes señaladas. Es por lo que es evidente que en la presente causa las partes no instaron de manera alguna al Tribunal para que se dictara la decisión correspondiente; en razón de lo cual, ineluctablemente será decretado el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO DAVILA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.445, contra la ciudadana CECILIA AMPARO VASQUEZ MANRIQUE, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). Y recientemente y recientemente con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el Expediente N° 07-0224 bajo el N° 416 de fecha 28 de abril de 2009. En consecuencia se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acogiendo criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil fecha 15 de noviembre de 2004, Exp. Nº AA20C-2004-000358 con Ponencia de Carlos Oberto Vélez. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. LII ELENA RUÍZ TORRES. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABG. LII ELENA RUÍZ TORRES, SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE No. 15.549, CUYA CARÁTULA ESTABLECE: DEMANDANTE (S): DAVILA ARAUJO JOSE FRANCISCO. DEMANDADO(S): VASQUEZ MANRIQUE CECILIA AMPARO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CONSTE HOY 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUÍZ TORRES
JCGL/Lert/bp-
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