JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de enero del dos mil catorce.
203° y 154°
Vista la nota de secretaria de esta misma fecha y la cual obra agregada al folio 30 del presente expediente, en la cual se deja constancia que no se hizo presente ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a ratificar en todas y cada una de sus partes la presente demandada, ni a dar contestación a la demanda, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCG/Lert/ap
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