JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de Enero de dos mil trece.
203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el proceso han transcurrido MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATROS (1334) DIAS CONTINUOS equivalentes a CUATRO AÑOS, DOS MESES Y DIECISIETE DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con la establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso a la presente solicitud. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes (demandante-demadado), mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. EL JUEZ
ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y media de la tarde, previa las formalidades de ley, se libro las boletas de notificación a las partes y se entrego al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se expidió copia certificada de la decisión dictada para la estadística del Tribunal.
LA SRIA TEMPORAL,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/Lert/dvg.
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